ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - CONVOCATORIA

Publicado el 11/01/2022

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - CONVOCATORIA

 De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29º y 31º de la Ley Provincial Nº 10.973 y demás artículos concordantes del D.R. nº 3.630/91, conforme lo resuelto por el H. Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, convocase a los Colegiados inscriptos a concurrir a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 4 de Marzo de 2022, a las  20:00 hs. en la sede del Colegio, sito en Bvard. Villegas N° 757 de la ciudad de Trenque  Lauquen, Provincia de Buenos Aires, para considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1º) Consideración de la Memoria Anual, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas del ejercicio comprendido  entre el día 1º de Enero de 2021 y el día 31 de Diciembre de 2021; 2º) Renovación parcial de  autoridades del Colegio : a) CONSEJO DIRECTIVO:  1 Presidente,  1 Vice-Presidente 1º,  1 Secretario General, 2 Vocales Titulares, 3 Vocales Suplentes por finalización de mandato,  b) TRIBUNAL DE DISCIPLINA:  3 Miembros Titulares,  2 Miembros Suplentes por finalización de mandato. 3º Designación de Dos (2) Asambleístas para suscribir el Acta respectiva junto con el Presidente y Secretario General.-  


 
 

                    GERARDO BIANCHI                                   CARLOS A. PRONO 


                         Secretario General                                              Presidente 


 

Nota: “ La Asamblea funcionará con la presencia de más  de un tercio de los inscriptos. Si a la hora de la citación no hubiera número suficiente, funcionará válidamente una hora después con los asistentes, siempre que su número  no sea inferior a diez, excluyendo a los integrantes del Consejo Directivo (Art. 31º de la Ley Provincial Nº 10.973)”.- 


Para poder participar de la Asamblea los Colegiados deberán estar al día con el pago de la Cuota Anual año 2021  y tener su fianza  en las condiciones exigidas por esta Ley (Art. 28º de la Ley Provincial Nº 10.973), debiendo además firmar el Libro de Asistencia.-