Honorarios Profesionales
Consulte los aranceles establecidos según Ley 10973 para Martilleros y Corredores Públicos
Según Ley 10973 Artículo 39, los aranceles profesionales se encuentran establecidos de la siguiente manera:
Aranceles/Honorarios ley 10.973 (t.o. 14.085)
CAPÍTULO IV / DE LOS ARANCELES
ARTÍCULO 54°: (Texto según Ley 14085) Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
I. DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS:
a) Subasta de inmuebles: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte.
b) Subasta de rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y muebles en general: del 5 % al 10 % a cargo del comprador.
c) Subasta de fondo de comercio: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.
d) Subasta de hacienda:
- Venta en mercados (concentraciones con destino a consumo, conserva o exportación): del 1% al 2% a cargo del vendedor;
- Venta en remate de vacunos generales: del 1 % al 2 % a cargo del vendedor y comprador respectivamente;
- Venta de reproductores generales de todo tipo, de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte;
- Venta de reproductores de pedigreé en consignaciones de cabañas o en exposiciones: del 3 % al 6 % a cargo del comprador;
- Liquidaciones en establecimientos e instalaciones de vacunos y lanares: del 2 % al 4 % a cargo del comprador, yeguarizos, porcinos, caprinos y asnales, reproductores de todo tipo: del 3 % al 6 % a cargo del comprador;
- Venta de hacienda faenada (carnes de gancho): del 1 % al 2% a cargo del vendedor.
e) Subasta de aves y conejos: del 5 % al 10 % a cargo del comprador.
f) Subasta de cualquier otro tipo de bienes y/o derechos no especificados aquí del 5% al 10%.
g) En todos los casos el vendedor pagará, además, la cuenta de gastos de publicidad previamente convenida.
II. DE LOS CORREDORES:
a) Venta de inmuebles: del 1,5 % al 3% a cargo de cada parte.
b) Venta de títulos y acciones con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos contemplados por la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores: del 1 % al 1,5 % a cargo de cada parte.
c) Venta de rodados, demoliciones, plantas, mercadería, implementos agrícolas, muebles en general: del 3 % al 6 % a cargo del comprador.
d) Venta de fondos de comercio:
- A inventario: del 2 % al 4 % a cargo del comprador y del 3 % al 6 % a cargo del vendedor;
- En block: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.
e) Venta de hacienda y aves:
- Venta de vacunos y lanares en general: del 1 % al 2 % a cargo de cada parte;
- Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte;
- Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte;
- Venta de reproductores de pedigreé: del 3% al 6% a cargo de los compradores;
- Venta de aves: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.
- Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2 %, a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios. En caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: del 1,5 % al 3 % del monto del contrato a cargo de cada parte.
- Dinero en hipoteca: del 0,75 % al 1,5 % a cargo de cada parte.
- Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1 % al 2 % de honorarios o aranceles a cargo del vendedor.
- En todos los casos, el vendedor pagará además los gastos de publicidad previamente convenidos.
Los Martilleros y Corredores Públicos podrán fijar por contrato el monto de sus aranceles y honorarios sin otra sujeción que a esta Ley y a las disposiciones de los Códigos de Fondo; pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sido firmado.
Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos previstos.
III. ESTIMACIONES DEL VALOR DEL MERCADO O TASACIONES EN GENERAL:
Cuando los Martilleros y Corredores Públicos actúen como tasadores en forma particular y a efectos de presentar tales tasaciones en sede administrativa y/o judicial, podrán percibir en concepto de honorarios hasta el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de la escala arancelaria establecida en el apartado I), inciso a) del presente artículo, siendo su pago a cargo del comitente.
Cuando actúen como administradores de alquileres, podrán percibir en concepto de honorarios del tres por ciento (3%) hasta el diez por ciento (10%), sobre el monto de la locación de común acuerdo con el locador, siendo su pago a cargo de éste.
Para los casos de administración de consorcio, podrán establecer en concepto de honorarios del tres por ciento (3%) hasta el diez por ciento (10%) del total de las expensas comunes a cargo de los propietarios.
Si en una tasación particular, intervinieran dos o más Colegiados, cada uno de ellos, percibirá proporcionalmente, los honorarios o aranceles estipulados en el presente artículo y conforme a las escalas allí fijadas y a cargo de la parte que representen.
IV. DE LOS HONORARIOS EN ACTUACIONES JUDICIALES:
Los honorarios que percibirán los Martilleros Públicos por subasta que realicen en actuación judicial, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
. Inmuebles del 3% al 4% a cargo de cada parte, más el 10% de los honorarios en concepto de aporte previsional, a cargo del comprador.
. Muebles: Rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y muebles en general: del 8% al 10% a cargo del comprador, más el 10% de los honorarios en concepto de aportes previsionales.
. Subasta de Fondo de Comercio: del 3% al 5% a cargo de cada parte, más el 10% de los honorarios en concepto de aportes previsionales.
. Subasta de hacienda en general: del 3% al 5% a cargo del comprador, más el 10% de los honorarios en concepto de pago de aportes previsionales.
. Subasta de aves y conejos: del 8% al 10% a cargo del comprador, más el 10% de los honorarios en concepto de pago de aportes previsionales.
. Subastas de cualquier otro tipo de bienes y/o derechos, del 7% al 10%, a cargo del comprador, más el 10% de los honorarios en concepto de pago de aportes previsionales.
. Subastas en proceso de quiebras:
- Inmuebles, 5% a cargo del comprador, más el 10% de los honorarios en concepto de pago de aportes previsionales.
- Subastas de fondos de comercio: del 3% al 5% a cargo del comprador, más el 10% de los honorarios en concepto de pago de aportes previsionales.
ARTÍCULO 55°: En los remates judiciales se regularán los honorarios o aranceles de acuerdo a la presente Ley, teniendo en cuenta la importancia de los trabajos efectuados por los profesionales.
En los casos en que la designación de Martillero o Corredor Público emane del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, Instituciones autárquicas o Bancos Oficiales, solo pagarán los honorarios o aranceles los compradores.
ARTÍCULO 56°: Si en las operaciones particulares intervinieran dos o más colegiados, cada uno percibirá los honorarios o aranceles que determina el artículo 54° y conforme con las escalas que fija, a cargo de la parte que represente cada uno de ellos, sin derecho a los de otro, salvo convención escrita en contrario.
ARTÍCULO 57°: (Texto según Ley 14085) En los remates judiciales fracasados por falta de postores o que no se llevaran a cabo por causas no imputables al Martillero interviniente, se le regularán los honorarios teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, aplicando los siguientes aranceles mínimos:
Habiendo aceptado el cargo: el 1%
Habiéndose publicado los edictos:
- el 2% en caso de inmuebles;
- el 5% en los demás bienes y/o derechos.
En todos los casos sobre los honorarios regulados, se adicionarán el 10% de los mismos en concepto de aportes previsionales, a cargo del o los obligado/s a su pago.
Para la regulación de los honorarios establecidos en los supuestos indicados en este artículo, se tomará como base regulatoria, la siguiente:
Para el caso de bienes que tengan establecida valuación fiscal, se tomará la misma.
Para el caso de bienes que no tengan valuación fiscal, el valor de mercado.
El precio del mercado se determinará por estimación del interesado, previo traslado de ley a las partes. En caso de controversia el Juez designará perito de la lista oficial. Si el valor que asigne el Juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que al de la contraparte, las costas de las pericias serán soportadas por ésta; de lo contrario serán a cargo del profesional.
ARTÍCULO 58°: (Texto según Ley 14085) En caso de suspenderse la subasta por orden del Juez o Tribunal competente, por causas no imputables al Martillero Público y después que éste hubiere aceptado el cargo, el Juez procederá a efectuar la regulación de sus honorarios sobre la base arancelaria que hubiere correspondido en caso de haberse realizado el remate teniendo en cuenta los trabajos efectuados hasta el momento.
Asimismo, se le abonará el importe de los gastos documentados que hubiere realizado.
Cuando los Martilleros y Corredores Públicos actúen como tasadores por designación judicial, recibirán como honorarios entre el 1% y el 2%, del valor asignado.
El profesional interviniente podrá optar para exigir el pago de sus honorarios:
a) La parte que la solicitó;
b) La condenada en costas;
c) Ambas partes.
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